kinki

Inscrito el : 12 Abr 2007 Mensajes : 296
| Tema: Huesca, leyes y decretos municipales. 17/09/07, 06:50 am | |
| | Cita: | DECRETO DE EMERGENCIA SOBRE EL CULTIVO DEL MAÍZ
Art.1 - Queda establecido un precio maximo sobre el Maiz de 4 escudos. Cualquier persona que venda a un precio mayor del establecido concurre en un delito de Estafa.
Art.2 - Queda terminantemente prohibido el vender maiz si no es productor del mismo. Solamente podra si tiene la prueba de que lo compro al mismo precio o lo vende a un precio inferior de la compra.
Art. 3 - Se fija un limite de 10 sacos de maiz por persona. En caso de que se compre grandes cantidades y no tenga una explicacion razonable puede ser acusado en especulacion
Art. 4 - Este es un decreto temporal y el alcalde va a ser quien lo declare sin vigencia cuando sea necesario. |
- En vigencia desde el 6 de febrero de 1455.
Última edición por el 17/09/07, 07:18 am, editado 3 veces |
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kinki

Inscrito el : 12 Abr 2007 Mensajes : 296
| Tema: Re: Huesca, leyes y decretos municipales. 17/09/07, 06:56 am | |
| | Cita: | DECRETO SOBRE EL TRIGO
Art.1 Se prohibe la compra de sacos de trigo salvo que el comprador sea molinero, cultivador, o inminente cultivador de trigo.
Art.2 En caso de que el comprador sea cultivador, o inminente cultivador de trigo, tan solo se le permite la compra de un saco de trigo por campo cada 10 dias.
Art.3 El precio máximo del trigo en la ciudad de Huesca, es de 14 escudos. Aquel que venda por encima de 14 escudos incurrirá en un delito de estafa.
Art.4 Los extranjeros, deberán pedir permiso expreso al alcalde antes de comprar trigo, ya sean molineros o cultivadores. |
- En vigencia desde el 22 de Junio de 1455.
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jcb60

Inscrito el : 26 Feb 2007 Mensajes : 414 Localisation : HUESCA
| Tema: Re: Huesca, leyes y decretos municipales. 21/10/07, 03:59 pm | |
| | Cita: | DECRETO SOBRE LA FRUTA
Art.1 Se establece el precio máximo de la fruta en la ciudad de Huesca en 11 escudos. Aquel que venda por encima de 11 escudos incurrirá en un delito de estafa.
Art.2 Este decreto entrará en vigor el día 12 de Octubre de 1455 en el reinicio del juego a las 4 de la madrugada hora española.
Art.3 Este decreto permanecerá en vigor hasta que sea derogado por algún alcalde
Decreto emitido el 12 de Octubre de 1455 siendo alcalde de Huesca Jcb60 |
- En vigencia desde el 12 de Octubre de 1455
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